Micelio
Auto12 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Miguel Mariano Castillo Mora·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado Segundo Penal el Circuito con función de conocimiento de la misma municipalidad.

Concluye la Corte que al juzgado laboral mencionado no le era dable declararse sin competencia para resolver el asunto invocando las normas del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social), pues esta norma define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dicha codificación.

Así mismo, porque en materia de tutela los únicos elementos que pueden alterar la competencia son el factor territorial y, con relación a la naturaleza de la entidad demandada, las que se adelanten contra la prensa y los medios de comunicación.

Se reitera, que la especialidad no constituye un criterio para alterar la competencia, habida cuenta que todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenecen, hacen parte, para los fines de la actividad judicial propia de aquella, de la jurisdicción constitucional.

Se respeta la asignación realizada por la Oficina de Reparto para surtir la segunda instancia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, para que de manera inmediata tramite y resuelva la impugnación formulada.

Se exhorta a las autoridades judiciales involucradas en el presente caso para que en lo sucesivo, se abstengan de dilatar el curso normal del proceso de las acciones de tutela, teniendo en cuenta que este recurso procura por la expedita protección de derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 2 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Apartado dentro del expediente ICC-2911.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Apartado el expediente ICC-2911, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de segunda instancia a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Miguel Mariano Castillo Mora contra Coomeva EPS.
  5. TERCERO. EXHORTAR a las autoridades judiciales vinculadas al presente tramite para que, en lo sucesivo, se abstengan de dilatar el curso normal del proceso de las acciones de tutela, teniendo en cuenta que este recurso procura por la expedita proteccion de derechos fundamentales.
  6. CUARTO. SOLICITAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.